PICICA: "Las tres convenciones sobre el control de drogas de
las Naciones Unidas se han codificado desde un punto de vista
prohibicionista, resultado de una ideología basada en una cruzada contra
el uso recreativo de las drogas."
[...]
"Las convenciones sobre drogas de la ONU no son
directamente aplicables. La ejecución de las disposiciones de estas
convenciones depende de cada una de las partes. Ello da pie a distintas
interpretaciones y permite que cada país desarrolle su propia política
nacional sobre drogas. Sin embargo, esta libertad tiene sus límites. Por
lo general, las convenciones necesitan de un fiel cumplimiento por
parte de los firmantes."
[...]
"Las Convenciones no les exigen a las partes que
penalicen el consumo de drogas, dejando así espacio para
interpretaciones creativas en lo referente a los preparativos personales
necesarios para hacerlo. A pesar de ello, el principio de la limitación
de las drogas para su uso estrictamente médico o científico da poca
cabida a la posibilidad legal del uso recreativo. Según la Comisión de
Estupefacientes, "la libre e irrestricta disponibilidad de
estupefacientes con fines no médicos está prohibida"."
[...]
"El control de drogas se origina en el deseo de
proteger el bienestar humano. La comunidad internacional, preocupada por
el impacto de las drogas sobre la salud pública, comenzó a prohibir una
serie de substancias y a establecer medidas para acabar con su
producción, distribución y abuso. Desde entonces, la economía de las drogas ilícitas ha aumentado
de manera exponencial y la estrategia para combatirlas se ha convertido
en una guerra a gran escala. Esta lucha ha llegado al extremo de
conducir operaciones militares contra campesinos de pequeños cultivos
ilícitos y fumigaciones químicas
de cultivos relacionados con drogas, efectuar encarcelamientos masivos e
incluso a aplicar la pena capital a los que infringen la legislación
sobre drogas en varios países. Asimismo, la prohibición de las drogas
ilegales colocó el mercado de este lucrativo negocio en manos de
organizaciones criminales, lo que originó gigantescos fondos ilegales
que estimularon la corrupción y los conflictos armados en el mundo."
PICICA: Este trailer é uma contribuição para o debate sobre o alto custo da Guerra às Drogas estabelecida deste o governo Nixon.
La reforma de las convenciones sobre drogas de la ONU
La piedra angular del sistema internacional de control de drogas está formada por las tres Convenciones sobre drogas
de las Naciones Unidas. La prohibición de las substancias
potencialmente nocivas tiene su origen en el afán por proteger el
bienestar de los seres humanos. No obstante, la manera en que este
régimen global se estableció hace décadas y el aumento de la represión
experimentado desde entonces han constituido un error histórico que no
ha hecho más que empeorar los problemas en lugar de solucionarlos. Ahora
no tiene ningún sentido soñar con cómo sería el mundo si el problema no
existiera ni engañarnos pensando que todo se podría solucionar si
aboliéramos las convenciones. El verdadero reto consiste en crear el
espacio político necesario para iniciar un proceso de reforma con el que
seguir adelante. Dicho proceso debe conducirse mediante pragmatismo,
una actitud abierta, la valoración de las prácticas según su coste y
beneficios, la vía libre a la experimentación y la libertad de
cuestionar la validez de las convenciones existentes.
Las tres convenciones sobre el control de drogas de
las Naciones Unidas se han codificado desde un punto de vista
prohibicionista, resultado de una ideología basada en una cruzada contra
el uso recreativo de las drogas. Para obtener una visión detallada del
contexto y las negociaciones acerca de ellas, se puede consultar el
informe Historia y desarrollo de las Convenciones internacionales para el control de drogas más importantes [en inglés], elaborado por el Comité Especial sobre Drogas Ilegales del Senado canadiense.
La Convención Única sobre Estupefacientes
de 1961 se introdujo como un sistema universal y substituyó los
diversos tratados firmados hasta entonces. El objetivo perseguido por la
convención consistía en controlar el cultivo, la producción, la
fabricación, la exportación, la importación, la distribución, el
comercio, el uso y la posesión de estupefacientes, y prestaba especial
atención a aquellos procedentes de plantas: opio-heroína, coca-cocaína y
cannabis. Las cuatro listas anexadas a la convención incluyen más de
cien substancias, clasificadas según varios grados de control.
El Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas
de 1971 surgió como respuesta a la diversificación del abuso de drogas e
introdujo el control sobre el uso lícito de más de un centenar de
drogas sicotrópicas - en su mayoría sintéticas - como las anfetaminas,
el LSD, el éxtasis, el válium, etc. que también se dividen en cuatro
listas. Uno de los objetivos primordiales de los primeros dos tratados
consistía en crear un código de medidas de control aplicables
internacionalmente que permitiera garantizar la disponibilidad de
estupefacientes y substancias sicotrópicas para su uso médico y
científico y, a la vez, evitara su desviación a canales ilegales. La Organización Mundial de la Salud
(OMS) fue la responsable del asesoramiento médico y científico de todos
los estupefacientes y también se encargó de aconsejar a la Comisión de
Estupefacientes sobre la clasificación de éstos en las diversas listas
de los tratados de 1961 y 1971.
Como respuesta al creciente problema del abuso y el tráfico de drogas durante los 70 y los 80, la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
de 1988 ofrece medidas integrales contra el tráfico de drogas. Las
medidas incluyen disposiciones contra el blanqueo de dinero y el desvío
de precursores químicos, así como acuerdos de asistencia legal mutua. La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
(JIFE) es prácticamente el único órgano de control encargado de la
implementación de las tres convenciones sobre drogas de las Naciones
Unidas. La Junta se compone de trece miembros: tres de ellos elegidos a
partir de una lista de candidatos propuesta por la OMS y otros diez
procedentes de una lista presentada por los diversos Estados.
La Convención de 1988 supuso también un intento por
alcanzar un equilibrio político entre los países productores y los
consumidores. No se trataba solamente de la obligación de los países
productores de suprimir la oferta ilícita, sino también la de los países
consumidores de reducir la demanda de drogas. En aquel momento, la
mayor parte del cultivo y la producción se concentraba en los
denominados países en desarrollo de Asia y América del Sur, y el consumo
en los países industrializados de Europa y América del Norte. Hoy en
día esta diferencia es mucho más difusa. El boom de estimulantes de tipo
anfetamínico (EA) como el éxtasis ha desembocado en una mayor
producción en el Norte (así como en el Sur), y el cultivo de cannabis a
escala industrial es común en el Norte, por ejemplo en Canadá, Holanda y
EEUU. El consumo se ha generalizado también. Hoy la mayoría de los
adictos a la heroína se encuentran en países asiáticos como Pakistán,
Irán, la India y, seguramente, China. Además, Brasil ha pasado a ser el
segundo país consumidor de cocaína, superado sólo por los Estados
Unidos.
Las convenciones sobre drogas de la ONU no son
directamente aplicables. La ejecución de las disposiciones de estas
convenciones depende de cada una de las partes. Ello da pie a distintas
interpretaciones y permite que cada país desarrolle su propia política
nacional sobre drogas. Sin embargo, esta libertad tiene sus límites. Por
lo general, las convenciones necesitan de un fiel cumplimiento por
parte de los firmantes. Existen dos buenos estudios que exploran los
márgenes de maniobra de las convenciones (Room for Manoeuvre, -en
inglés- informe elaborado en el 2000 por DrugScope)
y las posibilidades de una revisión formal de los tratados
(Multidisciplinary Drug Policies and the UN Drug Treaties, - en inglés -
informe realizado en 2002 por la Universidad de Gante).
No hay obligación formal de penalizar el uso personal
de drogas dentro de ninguna de las convenciones de la ONU.
Evidentemente, resulta imposible consumir drogas sin cultivarlas o
adquirirlas. Así pues, para hacer uso de las drogas, uno debe poder
conseguirlas y disponer de ellas. Sin embargo, los tratados - sobre todo
la Convención de 1988 - son mucho más severos con respecto a todas las
etapas previas al consumo. Los artículos 2 y 4 de la Convención Única de
1961 podrían interpretarse como una necesidad de prohibir la
producción, el comercio, la posesión e incluso el uso de drogas aunque
tal necesidad no se expresa de manera explícita. Un Estado signatario
deberá aplicar la prohibición "si a su juicio las condiciones que
prevalezcan en su país hacen que sea éste el medio más apropiado para
proteger la salud y el bienestar públicos" (artículo 2, párrafo 5b). En
conclusión, y de acuerdo con la Convención de 1961, los Estados no están
obligados a imponer ningún tipo de sanción o castigo.
La Convención de 1988 refuerza considerablemente el
régimen de control aunque sigue dejando un vacío legal en lo referente
al consumo. El artículo 3 establece una clara distinción entre "la
producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la
oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en
cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito,
el transporte, la importación o la exportación" en el párrafo 1 y "la
posesión, la adquisición o el cultivo de estupefacientes o sustancias
sicotrópicas para el consumo personal" en el párrafo 2. El párrafo 1
posee un carácter totalmente obligatorio, ya que establece que la parte
signataria deberá "tipificar como delitos penales en su derecho interno"
las actividades detalladas en el párrafo. Sin embargo, la tipificación
como delito de las actividades incluidas en el párrafo 2 está sujeta "a
reserva de sus principios constitucionales y a los conceptos
fundamentales de su ordenamiento jurídico". Esta diferencia ofrece a los
países un amplio abanico de posibilidades para definir su
interpretación de lo que constituyen actividades de preparación para el
consumo personal.
Las Convenciones no les exigen a las partes que
penalicen el consumo de drogas, dejando así espacio para
interpretaciones creativas en lo referente a los preparativos personales
necesarios para hacerlo. A pesar de ello, el principio de la limitación
de las drogas para su uso estrictamente médico o científico da poca
cabida a la posibilidad legal del uso recreativo. Según la Comisión de
Estupefacientes, "la libre e irrestricta disponibilidad de
estupefacientes con fines no médicos está prohibida".
La producción se ha quedado con un escaso margen de
maniobra desde la Convención de 1988. La "disposición especial aplicable
al cultivo" (artículo 22) de la Convención de 1961 sigue dejando en
manos de cada país el hecho de criminalizar o no la producción: "Cuando
las condiciones existentes en el país o en un territorio de una Parte
sean tales que, a su juicio, la prohibición del cultivo de la
adormidera, del arbusto de coca o de la planta de la cannabis resulte la
medida más adecuada para proteger la salud pública y evitar que los
estupefacientes sean objeto de tráfico ilícito, la Parte interesada
prohibirá dicho cultivo". Se especifican, no obstante, varias
condiciones de acuerdo con las que un país puede permitir el cultivo de
la adormidera, la hoja de coca y el cannabis. Se creará un organismo
gubernamental especial para controlar la producción y evitar que se
desvíe a canales ilícitos. Dicho organismo deberá designar las áreas en
que se autoriza el cultivo y sólo "podrán dedicarse a dicho cultivo los
cultivadores que posean una licencia expedida por el Organismo" y
"estarán obligados a entregar la totalidad de sus cosechas" al
organismo. Todo cultivo que no se acoja a este sistema de regulación
está prohibido y debería destruirse.
Estas posibilidades dejaron de ser válidas tras la
adopción de la Convención de 1988. La flexibilidad de 1961 estaba
condicionada a un acuerdo para eliminar paulatinamente el consumo de
opio en un lapso de 15 años y el de coca en 25. Cuando se discutió la
Convención de 1988, esos plazos habían expirado hacía ya mucho tiempo.
El artículo 3, párrafo 1, se refiere explícitamente al "cultivo de la
adormidera, el arbusto de coca o la planta de cannabis con objeto de
producir estupefacientes en contra de lo dispuesto en la Convención de
1961". Solamente las medidas relacionadas con el cultivo para el consumo
personal pueden aprovechar la fisura de 1988 mencionada arriba.
Cualquier otro tipo de cultivo deberá considerarse como delito penal.
Esta restricción de la libertad en cuanto a la producción es uno de los
principales obstáculos con que se topan las iniciativas para introducir
políticas pragmáticas de utilidad para el sector de los campesinos de
pequeños cultivos ilícitos. Un buen ejemplo sería la propuesta debatida
en el Congreso de Colombia para despenalizar el cultivo ilícito a
pequeña escala o la propuesta de Jamaica de despenalizar el cannabis,
incluido su cultivo. Asimismo, entorpece los intentos por encontrar una
base legal que permita - en el contexto de los programas de Desarrollo
Alternativo - programas de reducción gradual más realistas, establecidos
sobre una base a largo plazo y en concordancia con el ritmo lento con
que se garantizan los medios de vida alternativos.
Uno de los problemas añadidos reside en el hecho de
que los tres tipos de cultivo -adormidera, arbusto de coca y cannabis -
se mencionan explícitamente en varios de los artículos de la Convención
de 1961. Por lo tanto, una reclasificación de estos cultivos para
pasarlos a listas de control menos estrictas otorgaría un mayor margen
de maniobra para el consumo pero no para el cultivo. Incluso el
"Cannabis y la resina de cannabis" aparecen en la Lista IV, reservada
para drogas con "propiedades particularmente peligrosas", incluida la
heroína, mientras que la hoja de coca, la cocaína y el opio no constan
en esta misma lista. Se han presentado propuestas para modificar la
clasificación de las listas como una posible opción para reformar el
régimen de control, sobre todo para eliminar la hoja de coca de la Lista
I y el cannabis de las Listas I y IV. De este modo, se daría vía libre a
la diversidad de políticas y estos pasos vendrían respaldados por un
gran número de estudios, incluidos algunos realizados por la OMS. De
todos modos se necesitaría propiciar flexibilidad para enmendar los
artículos en los que se mencionan los cultivos.
El control de drogas se origina en el deseo de
proteger el bienestar humano. La comunidad internacional, preocupada por
el impacto de las drogas sobre la salud pública, comenzó a prohibir una
serie de substancias y a establecer medidas para acabar con su
producción, distribución y abuso. Desde entonces, la economía de las drogas ilícitas ha aumentado
de manera exponencial y la estrategia para combatirlas se ha convertido
en una guerra a gran escala. Esta lucha ha llegado al extremo de
conducir operaciones militares contra campesinos de pequeños cultivos
ilícitos y fumigaciones químicas
de cultivos relacionados con drogas, efectuar encarcelamientos masivos e
incluso a aplicar la pena capital a los que infringen la legislación
sobre drogas en varios países. Asimismo, la prohibición de las drogas
ilegales colocó el mercado de este lucrativo negocio en manos de
organizaciones criminales, lo que originó gigantescos fondos ilegales
que estimularon la corrupción y los conflictos armados en el mundo.
En una Carta abierta a Kofi Annan
[en inglés], 500 destacadas personalidades coincidieron en que "Creemos
que la Guerra global a las drogas está causando más daños que el abuso
de drogas". La manera en que este régimen de prohibición global se
estableció hace tantas décadas constituyó un error histórico que no ha
hecho más que empeorar los problemas en lugar de solucionarlos. La
validez de las convenciones y la eficacia de las políticas de control de
drogas resultante se está cuestionando cada vez más. En opinión de
muchos, ha llegado el momento de cambiar y de aplicar el sentido común.
El destacado semanario The Economist instó a los gobiernos a recuperar
principios básicos y señaló que "... la prioridad consiste en encontrar
medidas que reduzcan el daño que las drogas provocan a los usuarios y a
toda la sociedad". (Stumbling in the dark, - en inglés - The Economist, 26 de julio de 2001).
Ahora no tiene ningún sentido soñar con cómo sería el
mundo si la prohibición no existiera ni engañarnos pensando que todo se
podría solucionar si aboliéramos las convenciones. En el diseño de la
transición que nos conduzca del fracasado sistema actual a un conjunto
de políticas válidas en el futuro, habrá que tener en cuenta la realidad
creada por el régimen de prohibición. Se deben tomar medidas realistas
con las que convertir el actual en una política más equitativa y eficaz
que tenga más en cuenta las particularidades regionales y nacionales. El
verdadero reto consiste en crear el espacio político necesario para
iniciar un proceso de reforma con el que seguir adelante. Un proceso
basado en el pragmatismo, en una actitud abierta, en la evaluación de
las prácticas según su coste y beneficios, que dé margen para la
experimentación y libertad para cuestionar la validez de las
convenciones existentes.
Aunque fuera del sistema de la ONU muchos han llegado
a la conclusión de que resulta imposible erradicar el uso de las
drogas, este punto de vista es inaceptable dentro de dicho sistema.
Incluso los Estados miembro que en sus políticas nacionales han
reconocido que las drogas no van a desaparecer - y, en consecuencia, han
basado sus políticas en reducir el daño que provoca el abuso de drogas
sobre el individuo y la sociedad - no osan desafiar a los partidarios de
la línea dura de la ONU, que se niegan a abrir el y se dedican a
propagar una guerra a gran escala contra las drogas. Las palabras
"reducción del daño", por ejemplo, son tabú en el seno de la ONU porque
no serían del agrado de los Estados Unidos y de Suecia, dos de los
principales contribuyentes del PNUFID. Como resultado, el sobre control
de drogas en la ONU se encuentra paralizado y cada vez más alejado de
los s políticos que tienen lugar en el exterior. (Véase Hora de avanzar - Polarización y parálisis en la política global de drogas.)
Hasta estos momentos, las convenciones sobre drogas
de Naciones Unidas han sido sacrosantas y ello ha impedido todo intento
de abrirse camino hacia soluciones pragmáticas. Sin embargo, la validez
de las convenciones cada vez se cuestiona más en los círculos políticos.
El informe La política de drogas del gobierno, ¿está funcionando?
[en inglés], publicado en mayo de 2002 por la Comisión de Investigación
sobre Asuntos Internos de la Cámara de los Comunes del Reino Unido,
concluyó que "si se puede sacar alguna lección de la experiencia de los
últimos 30 años, es que las políticas que se basan completamente o en
buena parte en la aplicación represiva de la ley están destinadas al
fracaso". Asimismo, la Comisión recomendaba que "... la reducción del
daño, y no el castigo, debe ser el principal enfoque de las políticas
hacia los consumidores de drogas ilegales."
La Comisión de Investigación sobre Asuntos Internos
expresó que los cambios en la política de drogas del Reino Unidos para
acomodarla a una visión más indulgente "... podían ser implementados sin
infringir los tratados ni requerir su renegociación. A largo plazo, sin
embargo, creemos que ya es hora de que se reconsideren los tratados
internacionales. Recomendamos que el gobierno inicie una discusión
dentro de la Comisión de Estupefacientes sobre las vías alternativas,
incluyendo la posibilidad de legalización y regulación, para tratar de
resolver el dilema global de las drogas".
La política del cannabis especialmente está
experimentando grandes cambios. Este año, el Reino Unido modificó la
clasificación del cannabis para sujetarlo a un régimen de control más
benévolo en la lista de prioridades legales. Suiza está estudiando la
introducción de una nueva legislación que despenalizaría por completo el
consumo, la posesión y la adquisición de cannabis e instauraría un
sistema de licencias para legalizar el cultivo a escala nacional. En
Canadá, el Comité Especial sobre Drogas Ilegales del Senado, tras un
estudio de dos años de duración sobre el cannabis, concluyó que éste
debería legalizarse. El Comité recomienda al gobierno "informar a las
autoridades apropiadas en las Naciones Unidas que Canadá está
solicitando una enmienda a las convenciones y tratados que rigen las
drogas ilegales".
Los progresos de los enfoques más tolerantes
adoptados por cierto número de naciones están llegando al límite de la
flexibilidad que permiten las convenciones. Este hecho se argumentó
claramente una vez más en el último informe de la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), el organismo de control
establecido por la ONU para observar el cumplimiento de las
convenciones. (Véase Ataque a la política europea para el cannabis.)
La única manera de progresar consistiría en modificar o abandonar el
régimen global. Y, por supuesto, cualquiera de ambas posibilidades se
toparía con una gran hostilidad. EEUU, como su defensor más férreo, es
la fuerza que mantiene el marco del régimen disciplinario. La presión
ejercida por Washington ha complementado durante mucho tiempo la
legitimidad moral conferida a la doctrina de la prohibición por parte de
la ONU. Los argumentos de la JIFE, respaldados por el cuerpo
diplomático estadounidense y las presiones financieras, han
imposibilitado a las naciones desviarse de cualquier modo de las
doctrinas básicas de la prohibición o incluso debatir acerca de la
posibilidad de hacerlo. Esta situación ha originado una increíble
inercia. (Véase Hábitos de una hegémona: Estados Unidos y el futuro del régimen global de prohibición de las drogas.)
Las naciones que desean ampliar su política nacional y
traspasar los confines de las convenciones pueden optar por diversas
vías. A pesar de ello, la posibilidad de las partes de modificar los
tratados es mínima. Y es que las naciones a favor del statu quo, sobre
todo los Estados Unidos, disponen de muchas oportunidades para bloquear
cualquier tentativa de reclasificación o enmienda. Ello podría llevar a
las partes a estudiar seriamente las diversas opciones para la denuncia y
la retirada de su compromiso. Bastaría con que hicieran caso omiso de
los tratados para poder instituir cualquier política que consideren
necesaria a escala nacional, incluida la legalización del cannabis y la
creación de un sistema de licencias para los productores nacionales.
Esta última opción hace tiempo que se está ganando el
apoyo de muchos de los defensores de la política de la reducción del
daño. Sin embargo, esta cuestión, independientemente de los tratados,
presenta graves problemas más allá del ámbito del control de drogas. El
incumplimiento unilateral de los acuerdos alcanzados en los tratados
sobre el control de drogas por parte de las naciones podría poner en
peligro la estabilidad de todo el sistema de tratados de la ONU. Por
otra parte, cualquier nación que contemple la posibilidad de apartarse
de la armonía reinante respecto al control internacional de drogas,
tendría graves problemas con Washington. Desde la década de los 80, los
EE.UU. han empleado la certificación [en inglés] como un importante
instrumento de disuasión económica con la que mantener a las naciones en
una misma línea con respecto a la política internacional de control de
drogas. El proceso anual se ha visto fortalecido con el esfuerzo de
Washington por fundir su guerra contra las drogas con la lucha
internacional contra el crimen organizado. Este nuevo enfoque aumenta
las implicaciones para la reputación de una nación cualquier intento por
apartarse de la política actual. Asimismo, la estrategia estadounidense de unir la
guerra contra las drogas con la guerra contra el terrorismo provoca que
el apartamiento del régimen prohibicionista resulte potencialmente
peligroso para la imagen internacional de una nación.
Una re-evaluación formal de los tratados podría
incluso brindar a las naciones defensoras de la prohibición la
oportunidad de apropiarse de ella y de fortalecer el régimen actual. Una
alianza de naciones con credibilidad podría resistir el ataque mejor
que un único Estado. Dicho esto, es evidente que el nivel de
flexibilidad diferiría según las naciones, según su situación económica y
su relación con los EE.UU. El abandono de varios tratados
multilaterales por parte de la administración de Bush II también ha
reabierto el sobre la eficacia de hacer caso omiso de las convenciones
sobre drogas. En caso de que se censure a las partes por apartarse del
régimen de prohibición global, éstas podrán ahora aducir que se limitan a
emular las costumbres de un hegémona.
Ante la actual polarización y el funcionamiento
basado en el consenso de la Comisión de Estupefacientes, resulta
prácticamente impensable que se puede alcanzar acuerdo alguno - ni
siquiera para conseguir un mínimo retoque - con las convenciones y
ofrecer así a los Estados miembro más libertad a la hora de redefinir
sus propias políticas de drogas. Aún así, si los países comprometidos
con la búsqueda de soluciones pragmáticas desean avanzar, deben
apremiarse a cuestionar seria y abiertamente las limitaciones de las
convenciones. Para empezar, las naciones con una mentalidad afín
deberían ser más asertivas a la hora de defender su dirección política
en la ONU y expresar su deseo por seguir la vía del pragmatismo aunque
ello implique introducir modificaciones en el régimen global.
Más información
Canadá
Comité Especial sobre Drogas Ilegales del Senado
Committee Research Papers
Tras dos años de estudio, el Comité Especial concluyó que el cannabis debería legalizarse. Este informe de más de 600 páginas es el resultado de una rigurosa investigación, así como de exhaustivos
análisis y sesiones públicas.
Informe final, septiembre de 2002.
Reino Unido
Comisión de Investigación sobre Asuntos Internos de la Cámara de los Comunes
La política de drogas del gobierno, ¿está funcionando?
[en inglés] Mayo de 2002
Jamaica
Report of the National Commission on Ganja. [en inglés]
La Comisión Nacional sobre el Ganja recomienda despenalizar el cannabis en ciertas circunstancias.
Agosto de 2001.
Suiza
Cannabis Report [en inglés]
Un informe de la Comisión Federal Suiza para Asuntos de Drogas que recomienda la elaboración de un modelo que no sólo elimine la prohibición sobre el consumo y la posesión, sino que también permita la adquisición legal del cannabis.
Mayo de 1999
¿Cómo se legalizarán las drogas?, de Frederick Polak, agosto de 2002.
Fonte: Drogas y Democracia
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